Extranjería

Abogado de extranjería en Madrid

Asesoramiento en residencia, nacionalidad, arraigo, reagrupación familiar y recursos frente a denegaciones. Cada expediente se estudia según la situación documental y el tiempo de permanencia de la persona interesada.

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Un área en constante cambio normativo

El derecho de extranjería español se rige principalmente por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al anterior RD 557/2011 y modificó plazos, tipos de arraigo y requisitos de varias autorizaciones.

A esto se suma la normativa de la Unión Europea sobre libre circulación, los convenios bilaterales con determinados países y los criterios internos de las oficinas de extranjería, que pueden variar entre provincias en aspectos de tramitación aunque la norma sea la misma.

Situaciones que se atienden con más frecuencia

  • Residencia y trabajoAutorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia temporal, de larga duración y por circunstancias excepcionales.
  • ArraigoArraigo social, laboral, familiar y para la formación, con la documentación de empadronamiento, vínculo familiar o contrato acreditativo que exige cada modalidad.
  • NacionalidadSolicitudes por residencia, por opción o por carta de naturaleza, incluida la preparación de la prueba CCSE y DELE cuando resulta exigible.
  • Reagrupación familiarAcreditación de vivienda, medios económicos y vínculo familiar para reagrupar cónyuge, pareja, hijos o ascendientes.
  • Recursos y denegacionesRecurso de reposición, recurso contencioso-administrativo y, en su caso, medidas cautelares frente a resoluciones de expulsión o denegación.

Cómo se organiza un expediente de extranjería

  1. Paso 1

    Revisión documental

    Comprobación de pasaporte, empadronamiento, contratos, certificados de antecedentes penales y su apostilla o legalización cuando proceda.

  2. Paso 2

    Elección de la vía

    Determinación de la figura jurídica más ajustada a la situación real (arraigo, reagrupación, residencia no lucrativa, etc.) antes de presentar nada.

  3. Paso 3

    Presentación y seguimiento

    Registro de la solicitud ante la oficina de extranjería o el consulado competente y seguimiento del expediente hasta la resolución.

  4. Paso 4

    Respuesta a requerimientos

    Subsanación de defectos o aportación de documentación adicional dentro del plazo fijado por la Administración.

Normativa de referencia

  • Ley Orgánica 4/2000Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Real Decreto 1155/2024Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en vigor desde mayo de 2025.
  • Código CivilArtículos 17 a 26, sobre adquisición, opción y recuperación de la nacionalidad española.

Vertical especializada

Residencia España

Para guías paso a paso de cada trámite (formularios, tasas, documentación por tipo de arraigo o visado) puede consultarse Residencia España, vertical especializada en extranjería.

Preguntas frecuentes

No siempre es obligatorio, salvo en el recurso contencioso-administrativo, donde se exige abogado y procurador. Sin embargo, en vía administrativa contar con asesoramiento ayuda a evitar errores en la documentación.

La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.

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