Extranjería
Abogado de extranjería en Madrid
Asesoramiento en residencia, nacionalidad, arraigo, reagrupación familiar y recursos frente a denegaciones. Cada expediente se estudia según la situación documental y el tiempo de permanencia de la persona interesada.
Un área en constante cambio normativo
El derecho de extranjería español se rige principalmente por la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1155/2024, que sustituyó al anterior RD 557/2011 y modificó plazos, tipos de arraigo y requisitos de varias autorizaciones.
A esto se suma la normativa de la Unión Europea sobre libre circulación, los convenios bilaterales con determinados países y los criterios internos de las oficinas de extranjería, que pueden variar entre provincias en aspectos de tramitación aunque la norma sea la misma.
Situaciones que se atienden con más frecuencia
- Residencia y trabajoAutorizaciones iniciales, renovaciones y modificaciones de residencia temporal, de larga duración y por circunstancias excepcionales.
- ArraigoArraigo social, laboral, familiar y para la formación, con la documentación de empadronamiento, vínculo familiar o contrato acreditativo que exige cada modalidad.
- NacionalidadSolicitudes por residencia, por opción o por carta de naturaleza, incluida la preparación de la prueba CCSE y DELE cuando resulta exigible.
- Reagrupación familiarAcreditación de vivienda, medios económicos y vínculo familiar para reagrupar cónyuge, pareja, hijos o ascendientes.
- Recursos y denegacionesRecurso de reposición, recurso contencioso-administrativo y, en su caso, medidas cautelares frente a resoluciones de expulsión o denegación.
Cómo se organiza un expediente de extranjería
- Paso 1
Revisión documental
Comprobación de pasaporte, empadronamiento, contratos, certificados de antecedentes penales y su apostilla o legalización cuando proceda.
- Paso 2
Elección de la vía
Determinación de la figura jurídica más ajustada a la situación real (arraigo, reagrupación, residencia no lucrativa, etc.) antes de presentar nada.
- Paso 3
Presentación y seguimiento
Registro de la solicitud ante la oficina de extranjería o el consulado competente y seguimiento del expediente hasta la resolución.
- Paso 4
Respuesta a requerimientos
Subsanación de defectos o aportación de documentación adicional dentro del plazo fijado por la Administración.
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 4/2000Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 1155/2024Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, en vigor desde mayo de 2025.
- Código CivilArtículos 17 a 26, sobre adquisición, opción y recuperación de la nacionalidad española.
Vertical especializada
Residencia EspañaPara guías paso a paso de cada trámite (formularios, tasas, documentación por tipo de arraigo o visado) puede consultarse Residencia España, vertical especializada en extranjería.
Preguntas frecuentes
No siempre es obligatorio, salvo en el recurso contencioso-administrativo, donde se exige abogado y procurador. Sin embargo, en vía administrativa contar con asesoramiento ayuda a evitar errores en la documentación.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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