Despido

Abogado de despido: impugnación en veinte días hábiles

Defensa del trabajador frente a despidos disciplinarios, objetivos y colectivos, valorando la procedencia, improcedencia o nulidad del despido. El plazo para actuar es muy breve, por lo que conviene consultar de inmediato tras la comunicación del despido.

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Tipos de despido y sus consecuencias

El despido disciplinario se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador; el despido objetivo se fundamenta en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o en ineptitud o falta de adaptación; el despido colectivo afecta a un número de trabajadores que supera los umbrales legales y exige un procedimiento específico.

La calificación judicial del despido puede ser procedente, improcedente o nulo, con consecuencias distintas en cuanto a readmisión e indemnización.

Fases del procedimiento de impugnación

  1. Paso 1

    Análisis de la carta de despido

    Revisión de los hechos alegados, la fecha de efectos y los requisitos formales.

  2. Paso 2

    Papeleta de conciliación

    Presentación ante el servicio de mediación correspondiente como requisito previo a la demanda.

  3. Paso 3

    Demanda ante el juzgado de lo social

    Si no hay avenencia en conciliación, se presenta la demanda dentro del plazo de caducidad.

  4. Paso 4

    Juicio y sentencia

    El juzgado califica el despido como procedente, improcedente o nulo y determina las consecuencias económicas.

Consecuencias según la calificación

  • ProcedenteExtingue el contrato sin derecho a indemnización adicional a la ya reconocida, en su caso, en la carta.
  • ImprocedenteLa empresa puede optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo conforme a los criterios legales.
  • NuloObliga a la readmisión inmediata del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir, en casos como vulneración de derechos fundamentales.

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los TrabajadoresRegula las causas y el procedimiento de despido disciplinario, objetivo y colectivo.
  • Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialEstablece el plazo de caducidad y el procedimiento judicial de impugnación del despido.

Preguntas frecuentes

Veinte días hábiles desde la notificación del despido, un plazo de caducidad que no admite interrupción salvo la presentación de la papeleta de conciliación.

La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.

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