Arrendamientos urbanos
Abogado de arrendamientos: contratos de vivienda y local de negocio
Redacción, revisión y resolución de contratos de alquiler de vivienda y de local de negocio, conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asesoramiento tanto a propietarios como a inquilinos en la negociación y en los conflictos derivados del contrato.
Contratos de arrendamiento urbano
La Ley de Arrendamientos Urbanos distingue entre arrendamientos de vivienda habitual, con un régimen de duración mínima y prórroga más protector, y arrendamientos para uso distinto del de vivienda, como locales de negocio, sujetos en mayor medida a lo pactado por las partes.
El asesoramiento cubre la redacción del contrato, la fijación de fianzas y garantías, la actualización de la renta y la resolución del contrato cuando concurre alguna causa legal o contractual.
Cuestiones habituales en un arrendamiento
- Duración y prórrogasLos contratos de vivienda tienen una duración pactada con prórrogas obligatorias legalmente establecidas si el arrendador no comunica su voluntad de no renovar en plazo.
- Fianza y garantías adicionalesLa fianza legal es obligatoria y puede complementarse con garantías adicionales como avales bancarios.
- Actualización de la rentaDebe pactarse conforme a los índices legalmente admitidos, evitando cláusulas que puedan considerarse abusivas.
- Obras y reparacionesDistribución de responsabilidades entre arrendador y arrendatario según la naturaleza de la reparación.
- Resolución del contratoCausas legales como el impago de renta, el subarriendo no autorizado o el uso distinto del pactado.
Vías ante un conflicto arrendaticio
- Paso 1
Comunicación fehaciente
Burofax o carta certificada para dejar constancia de la reclamación o del requerimiento.
- Paso 2
Negociación
Acuerdo entre las partes sobre la reparación, la renta o la resolución del contrato.
- Paso 3
Vía judicial
Demanda de desahucio, de reclamación de cantidad o de resolución contractual cuando no hay acuerdo.
Normativa de referencia
- Ley 29/1994, de Arrendamientos UrbanosRegula los contratos de alquiler de vivienda y de uso distinto del de vivienda.
- Código CivilAplica supletoriamente a los contratos de arrendamiento en lo no previsto por la LAU.
Preguntas frecuentes
La duración pactada por las partes se somete a las prórrogas obligatorias previstas legalmente si el arrendador no comunica en plazo su voluntad de no renovar.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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