Extranjería
Abogado de arraigo en Madrid
Tramitación de arraigo social, laboral, familiar y para la formación tras la reforma del Reglamento de Extranjería. Se estudia qué modalidad se ajusta al tiempo de permanencia y a la documentación disponible.
Modalidades de arraigo tras el RD 1155/2024
El nuevo reglamento reordenó las figuras de arraigo: arraigo social (con contrato de trabajo o medios económicos propios, exigiendo un periodo de permanencia en España), arraigo laboral (por acreditación de una relación laboral previa, incluso sin resolución judicial o administrativa firme en determinados supuestos), arraigo familiar (para progenitores de menor español o familiares de residentes) y arraigo para la formación (vinculado a la realización de estudios que habiliten para una futura ocupación).
Cada modalidad tiene su propio periodo mínimo de permanencia en España, su propia documentación acreditativa y su propio órgano de resolución, por lo que conviene identificar desde el principio cuál encaja mejor con la situación real de la persona solicitante.
Documentación habitual
- Permanencia en EspañaEmpadronamiento histórico, informe de arraigo cuando se exija, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho sobre la presencia continuada.
- Vínculo laboralContrato de trabajo con alta en Seguridad Social o pruebas de la relación laboral previa en el arraigo laboral.
- Medios económicosJustificación de ingresos suficientes cuando la modalidad no exige contrato de trabajo.
- Antecedentes penalesCertificado del país de origen y de cualquier otro país de residencia en los últimos cinco años.
Procedimiento y organismo competente
- Paso 1
Verificación del periodo de permanencia
Comprobación del tiempo exigido según la modalidad, que ha variado respecto al reglamento anterior.
- Paso 2
Presentación
Solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside la persona interesada.
- Paso 3
Resolución
Dictada por la Subdelegación o Delegación del Gobierno correspondiente.
- Paso 4
TIE
Solicitud de la tarjeta en Comisaría tras la concesión, dentro del plazo indicado en la resolución.
Normativa de referencia
- Real Decreto 1155/2024Regula las modalidades de arraigo y sus requisitos específicos, en vigor desde mayo de 2025.
- Ley Orgánica 4/2000Marco general de las autorizaciones por circunstancias excepcionales.
Preguntas frecuentes
El periodo exigido se fija en el reglamento vigente y puede variar respecto a normas anteriores; conviene comprobar el periodo aplicable en el momento de presentar la solicitud.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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