Extranjería

Abogado de arraigo en Madrid

Tramitación de arraigo social, laboral, familiar y para la formación tras la reforma del Reglamento de Extranjería. Se estudia qué modalidad se ajusta al tiempo de permanencia y a la documentación disponible.

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Modalidades de arraigo tras el RD 1155/2024

El nuevo reglamento reordenó las figuras de arraigo: arraigo social (con contrato de trabajo o medios económicos propios, exigiendo un periodo de permanencia en España), arraigo laboral (por acreditación de una relación laboral previa, incluso sin resolución judicial o administrativa firme en determinados supuestos), arraigo familiar (para progenitores de menor español o familiares de residentes) y arraigo para la formación (vinculado a la realización de estudios que habiliten para una futura ocupación).

Cada modalidad tiene su propio periodo mínimo de permanencia en España, su propia documentación acreditativa y su propio órgano de resolución, por lo que conviene identificar desde el principio cuál encaja mejor con la situación real de la persona solicitante.

Documentación habitual

  • Permanencia en EspañaEmpadronamiento histórico, informe de arraigo cuando se exija, o cualquier otro medio de prueba admitido en derecho sobre la presencia continuada.
  • Vínculo laboralContrato de trabajo con alta en Seguridad Social o pruebas de la relación laboral previa en el arraigo laboral.
  • Medios económicosJustificación de ingresos suficientes cuando la modalidad no exige contrato de trabajo.
  • Antecedentes penalesCertificado del país de origen y de cualquier otro país de residencia en los últimos cinco años.

Procedimiento y organismo competente

  1. Paso 1

    Verificación del periodo de permanencia

    Comprobación del tiempo exigido según la modalidad, que ha variado respecto al reglamento anterior.

  2. Paso 2

    Presentación

    Solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside la persona interesada.

  3. Paso 3

    Resolución

    Dictada por la Subdelegación o Delegación del Gobierno correspondiente.

  4. Paso 4

    TIE

    Solicitud de la tarjeta en Comisaría tras la concesión, dentro del plazo indicado en la resolución.

Normativa de referencia

  • Real Decreto 1155/2024Regula las modalidades de arraigo y sus requisitos específicos, en vigor desde mayo de 2025.
  • Ley Orgánica 4/2000Marco general de las autorizaciones por circunstancias excepcionales.

Preguntas frecuentes

El periodo exigido se fija en el reglamento vigente y puede variar respecto a normas anteriores; conviene comprobar el periodo aplicable en el momento de presentar la solicitud.

La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.

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