Herencias y sucesiones

Abogado de herencias: aceptación, partición y reclamaciones entre herederos

Asesoramiento en la tramitación de herencias, desde la aceptación y renuncia hasta la partición de bienes entre coherederos. Representación en procedimientos judiciales cuando no es posible alcanzar un acuerdo.

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Tramitación de la herencia

La gestión de una herencia comprende la determinación de los herederos, el inventario de bienes y deudas, la aceptación o renuncia y, finalmente, la partición. Cuando existe testamento, el proceso suele ser más ágil; cuando no lo hay, es necesaria una declaración de herederos abintestato.

Cuando los coherederos no logran acuerdo sobre la valoración o el reparto de los bienes, puede ser necesario acudir a un procedimiento judicial de división de la herencia.

Fases habituales de una herencia

  1. Paso 1

    Certificado de defunción y últimas voluntades

    Permite conocer si existe testamento y su notario autorizante.

  2. Paso 2

    Aceptación o renuncia

    Los herederos deciden si aceptan la herencia pura y simplemente, a beneficio de inventario, o renuncian a ella.

  3. Paso 3

    Inventario de bienes y deudas

    Identificación del activo y pasivo hereditario, incluidas deudas pendientes del causante.

  4. Paso 4

    Partición

    Reparto de los bienes entre los herederos conforme al testamento o a la ley, mediante escritura o, en caso de desacuerdo, por vía judicial.

  5. Paso 5

    Liquidación de impuestos

    Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y de la plusvalía municipal dentro de los plazos establecidos.

Documentación habitual

  • Certificado de defunciónDocumento expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de últimas voluntades y de segurosAcredita la existencia de testamento y de pólizas de seguro de vida.
  • Copia autorizada del testamentoCuando exista, se solicita en la notaría correspondiente.
  • Escrituras y justificantes de bienesInmuebles, cuentas bancarias, vehículos y otros bienes del causante.

Normativa de referencia

  • Código CivilLibro III, regula la sucesión testada e intestada, la aceptación, renuncia y partición de la herencia.
  • Ley del Impuesto sobre Sucesiones y DonacionesRegula la tributación de las herencias y sus plazos de autoliquidación.
  • Ley 1/2000, de Enjuiciamiento CivilRegula el procedimiento judicial de división de la herencia cuando no hay acuerdo entre herederos.

Preguntas frecuentes

No existe un plazo general fijo salvo que un interesado inste judicialmente al heredero a manifestarse (interpellatio in iure), en cuyo caso dispone de treinta días; en ausencia de este requerimiento, el derecho a aceptar prescribe a los treinta años.

La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.

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