Derecho mercantil
Abogado de derecho mercantil en Madrid
Asesoramiento en las obligaciones mercantiles que afectan al día a día de la sociedad: contratos, registro, libros y relación con terceros. Un enfoque preventivo que reduce el riesgo de litigios posteriores.
Qué incluye el asesoramiento mercantil
El derecho mercantil regula la actividad de los empresarios y de las sociedades: desde la forma jurídica elegida hasta las obligaciones registrales y contables que impone el Código de Comercio.
El trabajo diario suele centrarse en revisar la conformidad de los actos societarios con los estatutos, preparar la documentación para el Registro Mercantil y resolver dudas sobre la representación de la sociedad frente a terceros.
Problemas mercantiles habituales
- Estatutos desactualizadosCláusulas que no reflejan la práctica real de la sociedad o que generan dudas de interpretación.
- Falta de formalización de acuerdosDecisiones relevantes adoptadas sin acta o sin cumplir las mayorías estatutarias.
- Errores en depósitos e inscripcionesDocumentación presentada al Registro Mercantil con defectos que retrasan la inscripción.
- Contratos sin cobertura mercantil adecuadaAcuerdos con proveedores o distribuidores redactados sin atender a la normativa mercantil aplicable.
Cómo se aborda un asunto mercantil
- Paso 1
Revisión documental
Análisis de estatutos, escrituras, libros societarios y contratos relevantes.
- Paso 2
Identificación de riesgos
Detección de cláusulas o prácticas que puedan generar responsabilidad o nulidad.
- Paso 3
Propuesta de actuación
Redacción de acuerdos, modificaciones estatutarias o escritos para el Registro Mercantil.
- Paso 4
Formalización
Coordinación con notaría y presentación telemática cuando resulta posible.
Normativa de referencia
- Código de ComercioRégimen de los empresarios y de los actos de comercio.
- Real Decreto Legislativo 1/2010Ley de Sociedades de Capital.
- Reglamento del Registro MercantilRequisitos de inscripción de actos societarios.
Preguntas frecuentes
Cuando cambian aspectos esenciales como el objeto social, el domicilio, el capital o el sistema de administración. La modificación requiere acuerdo de la junta con las mayorías previstas en la Ley de Sociedades de Capital y, en general, escritura pública e inscripción registral.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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