Extranjería
Abogado de nacionalidad española en Madrid
Tramitación de nacionalidad por residencia, por opción o por carta de naturaleza. Se valoran los años de residencia legal, la vía aplicable y las pruebas de integración exigibles según el caso.
Vías de acceso a la nacionalidad
El Código Civil regula distintas vías: nacionalidad por residencia (con plazos generales de diez años, reducidos a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y a un año en supuestos como matrimonio con español o nacimiento en España), nacionalidad por opción y carta de naturaleza para casos excepcionales concedidos por Real Decreto.
La residencia exigida debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, lo que exige revisar con cuidado los periodos sin autorización vigente o con interrupciones prolongadas.
Requisitos y pruebas exigibles
- Buena conducta cívicaCertificado de antecedentes penales español y del país o países de residencia previa.
- Suficiente grado de integraciónSuperación de la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) del Instituto Cervantes.
- Conocimiento del idiomaPrueba DELE A2 o superior, salvo para nacionales de países de habla hispana.
- Documentación de vidaCertificados de nacimiento, matrimonio y empadronamiento histórico, según la vía elegida.
Procedimiento y organismo competente
- Paso 1
Pruebas del Instituto Cervantes
Inscripción y superación de CCSE y, en su caso, DELE, requisito previo a la solicitud por residencia.
- Paso 2
Solicitud telemática
Presentación ante el Ministerio de Justicia a través de la sede electrónica, con la documentación digitalizada correspondiente.
- Paso 3
Instrucción y resolución
El expediente se instruye en el Ministerio de Justicia; la resolución de concesión o denegación se dicta por Orden Ministerial o resolución de la Dirección General.
- Paso 4
Jura o promesa
Una vez concedida, comparecencia ante el Registro Civil para el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
Normativa de referencia
- Código CivilArtículos 17 a 26, sobre adquisición, opción, conservación y pérdida de la nacionalidad española.
- Ley 20/2011Ley del Registro Civil, en lo relativo a la inscripción de la nacionalidad.
Vertical especializada
Residencia EspañaEn Residencia España se explica con más detalle cada plazo de residencia según nacionalidad de origen y los requisitos de las pruebas CCSE y DELE.
Preguntas frecuentes
Depende del país de origen y de la situación personal: el plazo general es de diez años, pero se reduce a dos, uno o incluso no se exige en determinados supuestos previstos en el Código Civil.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
¿Cumple ya los años de residencia exigidos?
Revisemos su expediente y la vía de nacionalidad que le corresponde.
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