Extranjería

Abogado de nacionalidad española en Madrid

Tramitación de nacionalidad por residencia, por opción o por carta de naturaleza. Se valoran los años de residencia legal, la vía aplicable y las pruebas de integración exigibles según el caso.

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Vías de acceso a la nacionalidad

El Código Civil regula distintas vías: nacionalidad por residencia (con plazos generales de diez años, reducidos a dos años para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes, y a un año en supuestos como matrimonio con español o nacimiento en España), nacionalidad por opción y carta de naturaleza para casos excepcionales concedidos por Real Decreto.

La residencia exigida debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, lo que exige revisar con cuidado los periodos sin autorización vigente o con interrupciones prolongadas.

Requisitos y pruebas exigibles

  • Buena conducta cívicaCertificado de antecedentes penales español y del país o países de residencia previa.
  • Suficiente grado de integraciónSuperación de la prueba CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales) del Instituto Cervantes.
  • Conocimiento del idiomaPrueba DELE A2 o superior, salvo para nacionales de países de habla hispana.
  • Documentación de vidaCertificados de nacimiento, matrimonio y empadronamiento histórico, según la vía elegida.

Procedimiento y organismo competente

  1. Paso 1

    Pruebas del Instituto Cervantes

    Inscripción y superación de CCSE y, en su caso, DELE, requisito previo a la solicitud por residencia.

  2. Paso 2

    Solicitud telemática

    Presentación ante el Ministerio de Justicia a través de la sede electrónica, con la documentación digitalizada correspondiente.

  3. Paso 3

    Instrucción y resolución

    El expediente se instruye en el Ministerio de Justicia; la resolución de concesión o denegación se dicta por Orden Ministerial o resolución de la Dirección General.

  4. Paso 4

    Jura o promesa

    Una vez concedida, comparecencia ante el Registro Civil para el juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.

Normativa de referencia

  • Código CivilArtículos 17 a 26, sobre adquisición, opción, conservación y pérdida de la nacionalidad española.
  • Ley 20/2011Ley del Registro Civil, en lo relativo a la inscripción de la nacionalidad.

Vertical especializada

Residencia España

En Residencia España se explica con más detalle cada plazo de residencia según nacionalidad de origen y los requisitos de las pruebas CCSE y DELE.

Preguntas frecuentes

Depende del país de origen y de la situación personal: el plazo general es de diez años, pero se reduce a dos, uno o incluso no se exige en determinados supuestos previstos en el Código Civil.

La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.

¿Cumple ya los años de residencia exigidos?

Revisemos su expediente y la vía de nacionalidad que le corresponde.

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