Extranjería
Abogado de reagrupación familiar en Madrid
Tramitación de reagrupación de cónyuge, pareja, hijos y ascendientes de residentes en España. Se revisan los requisitos de vivienda, medios económicos y vínculo familiar exigidos en cada caso.
Quién puede ser reagrupado
El residente puede reagrupar a su cónyuge o pareja registrada, a los hijos menores de dieciocho años o mayores con discapacidad que no puedan proveerse por sí mismos, y a los ascendientes cuando se cumplan los requisitos adicionales exigidos para su reagrupación, más estrictos que los aplicables a cónyuge e hijos.
No cabe reagrupar simultáneamente a más de un cónyuge o pareja, y la existencia de una relación de convivencia estable puede acreditarse mediante inscripción registral o mediante otros medios de prueba cuando no exista matrimonio ni pareja de hecho inscrita.
Requisitos y documentación habitual
- Vivienda adecuadaInforme de adecuación de vivienda emitido por la comunidad autónoma o certificado municipal, según el territorio.
- Medios económicosIngresos mínimos que varían según el número de familiares a reagrupar, referenciados habitualmente al IPREM.
- Vínculo familiarCertificado de matrimonio, inscripción de pareja de hecho, libro de familia o certificados de nacimiento, legalizados y traducidos si proceden del extranjero.
- Seguro médicoCobertura sanitaria de los familiares reagrupados, salvo que accedan al sistema público.
Procedimiento y organismos competentes
- Paso 1
Solicitud del reagrupante
Presentación en España ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
- Paso 2
Resolución y visado
Concedida la autorización, el familiar reagrupado solicita el visado en el consulado español del país de residencia.
- Paso 3
Entrada en España
Plazo limitado desde la concesión del visado para entrar en territorio español y solicitar la TIE.
- Paso 4
TIE del familiar reagrupado
Solicitud en Comisaría dentro del plazo fijado tras la entrada.
Normativa de referencia
- Ley Orgánica 4/2000Título I, capítulo relativo al derecho a la reagrupación familiar.
- Real Decreto 1155/2024Desarrolla los requisitos de vivienda, medios económicos y procedimiento de reagrupación.
Preguntas frecuentes
Sí, pero la reglamentación exige, además de los requisitos generales, motivos que justifiquen la necesidad de la reagrupación de ascendientes, valorados caso por caso.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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