Extranjería
Abogado de pareja de hecho en Madrid
Inscripción de pareja de hecho y acreditación de la relación de convivencia estable a efectos de residencia y reagrupación. Se revisa qué registro y qué documentación resulta aplicable según el municipio o la comunidad autónoma.
Inscripción y efectos en extranjería
La pareja de hecho no tiene una regulación estatal unitaria en España: cada comunidad autónoma cuenta con su propio registro y requisitos, lo que exige comprobar la normativa autonómica aplicable según el domicilio de los solicitantes, además de los registros municipales existentes en algunos ayuntamientos.
A efectos de extranjería, la pareja registrada se equipara en varios aspectos al cónyuge para la residencia y la reagrupación familiar, siempre que se acredite una relación de convivencia estable y, en algunos casos, un periodo mínimo de duración previo.
Documentación habitual
- IdentificaciónDocumento de identidad o pasaporte de ambos miembros de la pareja.
- Empadronamiento conjuntoCertificado de convivencia en el mismo domicilio durante el periodo exigido por el registro correspondiente.
- Declaración de estado civilCertificado de soltería o de inexistencia de otra pareja de hecho inscrita, según el país de origen.
- Tasas y comparecenciaCita previa y comparecencia personal ante el registro competente, con abono de la tasa correspondiente cuando exista.
Procedimiento y organismos competentes
- Paso 1
Elección de registro
Registro municipal o registro de uniones de hecho de la comunidad autónoma, según dónde se solicite la inscripción y sus efectos.
- Paso 2
Presentación de la solicitud
Con cita previa y aportación de la documentación de identidad y convivencia de ambos miembros.
- Paso 3
Resolución de inscripción
Emisión del certificado de inscripción, documento que después se aporta en el trámite de extranjería correspondiente.
- Paso 4
Uso en el trámite migratorio
Aportación del certificado en la solicitud de residencia o reagrupación ante la Oficina de Extranjería.
Normativa de referencia
- Normativa autonómica de parejas de hechoCada comunidad autónoma regula su propio registro; en Madrid resulta aplicable la Ley 11/2001 de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
- Ley Orgánica 4/2000 y RD 1155/2024Regulan los efectos de la pareja de hecho registrada en materia de residencia y reagrupación.
Preguntas frecuentes
En varios trámites se equipara, pero conviene comprobar caso por caso, ya que algunos requisitos de duración de la relación o de tipo de registro pueden variar.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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