Órganos sociales
Asesoramiento en gobierno corporativo en Madrid
El funcionamiento correcto de la junta general y del órgano de administración protege a la sociedad frente a impugnaciones y reduce la responsabilidad personal de los administradores. Un buen gobierno corporativo empieza por documentos internos claros.
Qué implica el gobierno corporativo en una pyme
No es un concepto reservado a las grandes cotizadas: cualquier sociedad de capital debe convocar juntas conforme a los estatutos, documentar sus acuerdos y respetar las competencias de cada órgano social.
Una parte importante del trabajo consiste en revisar cómo se están adoptando realmente las decisiones en la sociedad y ajustar esa práctica a lo que exige la Ley de Sociedades de Capital, evitando así vicios que puedan dar lugar a impugnaciones.
Aspectos que se revisan habitualmente
- Convocatoria de juntasForma, plazo y contenido del orden del día conforme a los estatutos.
- Delegación de facultadesPoderes otorgados a consejeros delegados o apoderados de la sociedad.
- Responsabilidad de administradoresActuaciones que pueden comprometer el patrimonio personal del administrador.
- Reglamentos internosNormas de funcionamiento del consejo cuando la sociedad cuenta con este órgano.
Cómo se aborda una revisión de gobierno corporativo
- Paso 1
Auditoría documental
Revisión de actas, estatutos y poderes vigentes de la sociedad.
- Paso 2
Detección de riesgos
Identificación de prácticas que se apartan de lo exigido legalmente.
- Paso 3
Propuesta de mejora
Plantillas de convocatoria, actas y, si procede, reglamento interno.
- Paso 4
Formación breve al órgano de administración
Explicación práctica de las obligaciones y responsabilidades del cargo.
Normativa de referencia
- Real Decreto Legislativo 1/2010Régimen de la junta general y del órgano de administración.
- Código de ComercioObligaciones contables y registrales de la sociedad.
Preguntas frecuentes
Sí, en determinados supuestos de incumplimiento de sus deberes legales o de causas de disolución no atendidas, la ley prevé la responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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