Órganos sociales

Asesoramiento en gobierno corporativo en Madrid

El funcionamiento correcto de la junta general y del órgano de administración protege a la sociedad frente a impugnaciones y reduce la responsabilidad personal de los administradores. Un buen gobierno corporativo empieza por documentos internos claros.

Llamar +34 610 848 075

Qué implica el gobierno corporativo en una pyme

No es un concepto reservado a las grandes cotizadas: cualquier sociedad de capital debe convocar juntas conforme a los estatutos, documentar sus acuerdos y respetar las competencias de cada órgano social.

Una parte importante del trabajo consiste en revisar cómo se están adoptando realmente las decisiones en la sociedad y ajustar esa práctica a lo que exige la Ley de Sociedades de Capital, evitando así vicios que puedan dar lugar a impugnaciones.

Aspectos que se revisan habitualmente

  • Convocatoria de juntasForma, plazo y contenido del orden del día conforme a los estatutos.
  • Delegación de facultadesPoderes otorgados a consejeros delegados o apoderados de la sociedad.
  • Responsabilidad de administradoresActuaciones que pueden comprometer el patrimonio personal del administrador.
  • Reglamentos internosNormas de funcionamiento del consejo cuando la sociedad cuenta con este órgano.

Cómo se aborda una revisión de gobierno corporativo

  1. Paso 1

    Auditoría documental

    Revisión de actas, estatutos y poderes vigentes de la sociedad.

  2. Paso 2

    Detección de riesgos

    Identificación de prácticas que se apartan de lo exigido legalmente.

  3. Paso 3

    Propuesta de mejora

    Plantillas de convocatoria, actas y, si procede, reglamento interno.

  4. Paso 4

    Formación breve al órgano de administración

    Explicación práctica de las obligaciones y responsabilidades del cargo.

Normativa de referencia

  • Real Decreto Legislativo 1/2010Régimen de la junta general y del órgano de administración.
  • Código de ComercioObligaciones contables y registrales de la sociedad.

Preguntas frecuentes

Sí, en determinados supuestos de incumplimiento de sus deberes legales o de causas de disolución no atendidas, la ley prevé la responsabilidad personal del administrador por las deudas sociales.

La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.

¿Quieres revisar el gobierno corporativo de tu sociedad?

Reserva una consulta previa para valorar el funcionamiento actual de la junta y del órgano de administración.

Videollamada 50 € + IVA · Presencial en Madrid 80 € + IVA

Llamar +34 610 848 075