Incapacidad laboral
Abogado de incapacidad laboral temporal y permanente
Asesoramiento en procedimientos de incapacidad temporal y permanente ante el INSS, incluida la impugnación de resoluciones denegatorias o de grados de incapacidad considerados insuficientes. Acompañamiento en la vía administrativa y, si es necesario, en la judicial.
Incapacidad temporal y permanente
La incapacidad temporal cubre los periodos en los que el trabajador no puede prestar servicios por enfermedad o accidente, con derecho a un subsidio durante el tiempo de baja. La incapacidad permanente se reconoce cuando las secuelas son previsiblemente definitivas y se clasifica en distintos grados según el grado de reducción de la capacidad laboral.
Las resoluciones del INSS que deniegan la incapacidad o reconocen un grado inferior al solicitado pueden impugnarse mediante reclamación previa y, en su caso, demanda ante el juzgado de lo social.
Grados de incapacidad permanente
- ParcialDisminución del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir su desempeño.
- TotalInhabilita para la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra distinta.
- AbsolutaInhabilita para toda profesión u oficio.
- Gran invalidezSituación en la que el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Fases del procedimiento
- Paso 1
Solicitud o valoración inicial
Inicio del expediente ante el INSS, de oficio o a instancia del trabajador o de la mutua.
- Paso 2
Resolución del INSS
Reconocimiento, denegación o clasificación en un grado determinado de incapacidad.
- Paso 3
Reclamación previa
Trámite administrativo obligatorio para poder acudir después a la vía judicial.
- Paso 4
Demanda judicial
Presentación ante el juzgado de lo social si la reclamación previa no prospera.
Normativa de referencia
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad SocialRegula los grados de incapacidad y el procedimiento de reconocimiento.
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción socialEstablece la reclamación previa y el procedimiento judicial en materia de Seguridad Social.
Preguntas frecuentes
La incapacidad total inhabilita para la profesión habitual pero permite trabajar en otra distinta, mientras que la absoluta inhabilita para cualquier profesión u oficio.
La información publicada en esta web tiene carácter general y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Cada caso requiere un análisis particular de sus circunstancias, plazos y documentación.
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